miércoles, 28 de noviembre de 2012

Los idiomas, la enseñanza y las libertades de los padres-propietarios


Supongamos que legalmente los padres tuvieran absoluta libertad para elegir la lengua vehicular en la que estudian sus hijos y, por tanto, en las comunidades autónomas donde hay dos idiomas oficiales el padre y/o la madre pudieran obligar a que la única lengua vehicular fuera el castellano.
Prescindamos de las discriminaciones y dificultades ulteriores que podría sufrir el niño que sólo aprende correctamente un idioma en un territorio en el que se utilizan dos, tanto en las relaciones personales como en las sociales, profesionales, comerciales, etcétera.
Obviemos también razones pedagógicas, psicológicas y sociológicas que avalan lo contrario, prescindamos de los problemas organizativos que generaría la creación de aulas monolingües y el coste presupuestario subsiguiente.
Y por último, olvidémonos también de que la cultura es un bien social, eludamos atenernos a la Constitución y pasemos de puntillas sobre la legislación y las normas vigentes, de modo que nos centraremos exclusivamente en algunas de las consecuencias inmediatas que tendría o que propiciaría la presunta libertad de los padres o tutores a elegir la lengua en la que estudian sus hijos.
Pues bien, resulta que centrando el debate sólo y exclusivamente en la existencia de esa presunta libertad o derecho natural--así lo plantean-- se abren un rosario de interrogantes, de los que sólo apuntaré tres:
1. ¿La libertad de los padres para elegir el idioma vehicular sólo estaría vigente en las comunidades en las que hay dos idiomas oficiales, o sería una libertad efectiva en todo el territorio del Estado?
2. Si los padres gozaran del derecho a elegir unilateralmente el idioma vehicular en el que estudian sus hijos, ¿por qué negarles el derecho a determinar otros aspectos pedagógicos? Y no me refiero de forma específica a Educación para la Ciudadanía, sino a todo en general.
3. Llegados a este punto, si los padres tuvieran libertad absoluta como se pretende para imponer criterios pedagógicos básicos en la enseñanza pública (que incluye los centros concertados que financia el Estado), ¿por qué negar otras libertades amparadas también en la tesis de que los padres son propietarios de sus hijos?

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